A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Eps Sanitas·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Configuración de cosa juzgada
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Mixta y el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera.
La controversia suscitada entre los Despachos se originó por demanda ordinaria laboral presentada por la Entidad Promotora de Salud EPS Sanitas S.A. en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) con el fin de demandar el pago de dinero por causa de servicios de salud prestados por la demandante, que no se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
Al analizar el caso, la Sala Plena advierte que, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Auto del 26 de agosto de 2020, dirimió el conflicto planteado, asignando la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, razón por la cual operó el fenómeno de la cosa juzgada y, por lo tanto, debe estarse a lo resuelto por ese Despacho frente al caso planteado.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente a la oficina de reparto de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y asigne el CJU 3530 a la autoridad judicial de la especialidad laboral que estime y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 26 de agosto de 2020, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción ordinaria laboral.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU- 3530 a la oficina de reparto de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y asigne el CJU 3530 a la autoridad judicial de la especialidad laboral que estime y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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